Dirigido a quienes hubieran sido condenados/as por los Jueces y Tribunales y teniendo en cuenta las condiciones necesarias contempladas en el art. 81 del Código Penal, acuerden dejar en suspenso la ejecución de la pena, pero condicionado a participar en programas formativos y de reeducación social para personas condenadas por este tipo de delitos.